SECOND DIVISION
[G.R. No. L-6130. Febrero 26, 1954.]
PUEBLO DE FILIPINAS, recurrente, contra JUEZ CALUAG Y OTROS. recurridos.
D. Pedro C. Quinto en representacion del recurrente.
D. Cezar F. Mata en representacion de la recurrida Elizabeth R. Wilson.
D. Emiliano R. Navarro en representacion del recurrido Gabriel K. Pascual.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL; RESPONSABILIDAD CRIMINAL; SOBORNO, FALSIFICACION; HURTO. — Responden criminalmente los particulares que según la querella lograron sustraer y apropriarse de propiedades públicas avaluadas en P100,745.33, conspirando con sus cuatro coacusados superintendente, bodeguero, auditor y guardia de la North Base X de la Surplus Property Commission, corrumpiéndoles mediante soborno y alterando sustancialmente un Invoice librado a favor de uno de ellos. El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no sólo los funciónarios acusados, sino también cuantas personas tomaron parté en él. Dichos particulares son autores, o principales, del delito cometido, y por tanto criminalmente responsables del mismo. La conspiración con los funcionarios que tenían a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. (U. S. vs. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People vs. Iman, 60 Phil., 348.) El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. (Cód. Pen. Rev., art. 212.) La alteración fraudulenta del invoice para poder extraer los artículcs mencionedos en el agrava la penalidad, (Cód. Pen. Rev., art. 48, según está enmendado por la Ley 4000.)
2. PROCEDIMIENTO PENAL; CERTIORARI CONTRA UNA ORDEN SOBRESEYENDO LA QUERELLA. — No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podía haber apelado, y apeló fuera de tiempo. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que ésta sea inadecuada para la- viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravío irremediable de la justicia. Es más importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos cacos el Tribunal Supremo ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, a esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna.
3. JEOPARDY. — El artículo 8 de la Regla 113 dice expresamente que una orden sosteniendo una moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos f y h del artículo 2 de dicha regla. Una moción de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el período de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma índole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
D E C I S I O N
DIOKNO, J p:
La cuestión decisiva en este recurso es esta: No responden criminalmente de nada los particulares, los recurridos Wilson y Pascual en el presente caso, que según la querella lograron sustraer y apropiarse de propiedades públicas avaluadas en P100,745.33, (1) conspirando con sus cuatro coacusados Superintendente, Bodeguero, Auditor y guardia de la North Base X, Engineering Depot 14, de la Surplus Property Commission ubicada en Quezon City, (2) corrompiéndolos mediante soborno y (3) alterando sustancialmente un Invoice librado a favor de uno de ellos.
La teoría de los recurridos Wilson y Pascual, sostenida por el Juzgado a quo, es que con esos hechos no han cometido delito alguno. Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia recurrido sobreseyó la causa en cuanto a ellos, con las costas de oficio.
El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no sólo los funcionarios acusados, sino también cuantas personas tomaron parte en la forma indicada. Los recurridos Wilson y Pascual son autores, o "principales", del delito cometido, y por tanto criminalmente responsables del mismo. Código Penal Revisado artículos 16, 17, 210, 212, 217; U. S. vs. Dowdel, 11 Phil., 4; U. S. vs. Ponte, 20 Phil., 379; U. S. vs. Ipil, 27 Phil., 530; U. S. vs. Dato, 37 Phil., 359; Fajardo vs. People, G. R. No. L-7370. La conspiración con los funcionarios que tenían a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. U. S. vs. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People vs. Iman, 60 Phil., 348. El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. Cód. Pen. Rev., art. 212. La alteración fraudulenta del invoice de Wilson para poder extraer los 24 generados agrava la penalidad. Código Penal Rev., art 48, según ésta enmendado por la Ley No. 4000.
No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podía haber apelado, y apeló fuera de tiempo. En este caso el Fiscal interino había recibido el 30 de junio, 1952, un telegrama del Secretario de Justicia para que vaya a Bacolod a ayudar al Fiscal Provincial en la causa criminal contra el ex-Senador Pedro Hernaez, Capitán Junsay y otros. Fué a Bacolod el 1.° de Julio, 1952, y volvió a Manila el 5, y a su oficina en Quezon City el lunes, día 7. Y solo se enteró de la orden recurrida en dicho día 7 de julio. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que esta sea inadecuada para la viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravío irremediable de la justicia. Es más importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos casos este Tribunal ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, o esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna. Alfonso vs. Yatco, 80 Phil., 407; Director of Lands vs. Abada, 41 Phil., 71; Director of Lands vs. Santamaria, 44 Phil., 594; Director of Lands vs. Gutierrez David, 50 Phil., 297; Perlas vs. Concepción, 34 Phil., 559; Dais vs. Court of First Instance, 51 Phil., 396; Cavan vs. Wislizenus, 48 Phil., 632; Lipana vs. Court of First Instance, 70 Phil., 365; Agustines vs. Judge, 80 Phil., 558; Crisostomo vs. Judge, 66 Phil., 1; Reyes vs. Borbon, 51 Phil., 291; Gov. vs. Judges, 57 Phil., 500; Clemente vs. Lukban, 53 Phil., 931; Antiporda vs. Mapa, 55 Phil., 89. Y esa es el caso de autos.
El acusado no está en jeopardy. El artículo 8 de la Regla 113, Reglamento de los Tribunales, dice expresamente que una orden sosteniendo la moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos (f) y (h) del artículo 2 de dicha regla. Una mocion de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el período de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma índole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado recurrido; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
En virtud de lo expuesto, se concede el recurso las órdenes recurridas de fecha 18 de junio y 23 de septiembre de 1952 quedan revocadas, con costas a los recurridos Wilson y Pascual. Así se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador y Concepción, MM., estan conformes.