SECOND DIVISION
[G.R. No. L-5461. December 17, 1953.]
En el asunto de la solicitud de naturalización de AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI, solicitante y apelante, contra contra REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora y apelada.
D. Agustin Alvarez Salazar for respondent.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro appellees.
SYLLABUS
EXTRANJEROS; NATURALIZACION; REQUISITO DE QUE ESTUDIEN LOS HIJOS EN LAS ESCUELAS DE FILIPINAS. — Un hijo, que está en China, del solicitante no estudió en una escuela pública o privada reconocida por el gobierno "durante todo el período de residencia" del solicitante en Filipinas, que de él se exige como requisito "con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalización." Se declara: Que el solicitante no reune la condición sexta de las seis condiciones que requiere el artículo 2 de la Ley No. 473 del Commonwealth. No puede, por tanto, adquirir la ciudadanía filipina.
D E C I S I O N
PABLO, J p:
En 5 de junio de 1950 Amado Abadilla Co Cai presentó solicitud de naturalización alegando que vivía en Catanauan, provincia de Quezon; que ya hacía varios años que se dedicaba al comercio, que le rendía una renta de más de P6,000 al año; que nació en 19 de abril de 1901 en Chinkian, Amoy, China; que en 21 de marzo de 1925 se casó con Asunción de Luna, natural de Catanauan; que tiene seis hijos llamados Eugenia, Cecilia, Juvencio, Manuel, Hildegarde y Melva, todos apellidados Co Abadilla; que en 8 de abril de 1914, llegó a Filipinas en el vapor "Taisang" procedente de China; que habla y escribe el español y el tagalo y un poco de inglés; que tiene propiedades inmuebles amillarados en P5,360; que sus dos hijas mayores (Eugenia y Cecilia) estudian la segunda enseñanza (High School) en el Beuensuceso College de Pásig, Rizal; que Juvencio, Hildegarde y Melva estudian en la escuela primaria de Catanauan, excepto Manuel Co Abadilla alias Co King Ho que está actualmente en Chinkian, Amoy, China, y que nunca vino a Filipinas.
El Procurador General pidió el sobreseimiento de la solicitud, fundándose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instrucción primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque está actualmente en China y nunca ha venido aquí.
EI Juzgado, estimando bien fundada la moción, en su orden de 8 de junio de 1951, sobreseyó la solicitud.
En 21 de julio de 1951 el solicitante presentó una moción pidiendo la reapertura del juicio y permiso para enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aquí a su hijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fué por imposibilidad física y que si no alegó tal hecho fué por error excusable.
En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dictó una orden denegando la moción, y el solicitante apeló. El solicitante no reune la condición sexta de las seis condiciones que requiere el artículo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalización, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condición dice así:
"Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela pública o privada que tuviere la sanción de la Oficina de Educación Privada de Filipinas, en donde se enseñe o se prescriba como parte de las asignaturas de enseñanza, materia cívica, historia y gobierno de Filipinas, durante todo el período de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud da naturalización para habilitarse como ciudadano filipino."
Su hijo, que está en China, no estudió en una escuela pública o privada reconocida por el gobierno "durante todo el período de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalización." No puede, por tanto, adquirir la ciudadanía filipina como se decidió en las siguientes causas: Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) vs. The Republic of the Philippines.1 48 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong vs. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi vs. Republic of the Philippines, 2 G. R. No. L-3354, Jan. 25, 1951; Francisco Chan Su Hok vs. Republic of the Philippines 3 , G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee vs. Republic of the Philippines, 4 G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas, 5 G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953.
Se confirma la decisión apelada, con costas contra el apelante.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., están conformes.
1. 87 Phil., 668.
2. 88 Phil., 117.
3. 90 Phil., 415.
4. 90 Phil., 594.
5. 92 Phil., 519.